Un caso real de indemnización
Recuerdo un caso que llevé en el que mi cliente percibió una indemnización que no esperaba.
Vino al despacho una señora muy compungida porque había fallecido su hijo de veinte años en un accidente de tráfico al ser arrollado por un coche cuando circulaba en su motocicleta.
Al llegar al despacho, le expliqué el derecho que tenía a percibir la indemnización por el fallecimiento de su hijo, pero la sorpresa fue para la actual pareja de la madre que acompañaba a esta en la primera visita al despacho. Y es que, este tenía derecho a cobrar una jugosa indemnización tanto la pareja de la madre, como el hijo de la pareja, porque ambos convivían con el fallecido desde hacía más de 6 años.
Personas que tienen derecho a percibir la indemnización derivada de un fallecido por accidente de tráfico
Me explico, la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor 8/2004 modificada por la Ley 35/2015, es la que regula las indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico, y concretamente el artículo 62 regula las personas que tienen derecho a percibir la indemnización derivada de un fallecido por accidente de tráfico. Así, dicho artículo en su primer apartado dice que, tienen derecho a percibir una indemnización el cónyuge viudo, los ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos), los hermanos y los allegados (esta última figura es por ejemplo, la típica señora que ha vivido en casa durante al menos los últimos cinco años de forma continuada ayudando en las labores de la casa, o alguien cercano a la familia sin necesidad de que haya lazos de consanguinidad).
Pero en el apartado 3º de ese artículo 62, se contempla la posibilidad de que alguna persona que venga ejerciendo alguna de las funciones recogidas en el apartado 1, como por ejemplo, haciendo las labores de padre, tenga derecho a percibir la indemnización que correspondería a este, si el padre biológico no ejercía sus obligaciones, por ejemplo, por haberse desentendido de la víctima en los últimos años de su vida.
Haciendo las labores de padre
Así, en este caso, la madre del chaval fallecido y este, habían sido abandonados por su padre hacía más de diez años y dicha figura fue sustituida por la actual pareja desde hacía seis años, conviviendo de forma continuada en el mismo domicilio del fallecido. De este modo, la pareja de su madre, percibió la indemnización que le hubiera correspondido a su padre biológico por el hecho de que este venía ejerciendo todas las funciones de aquel, como su mantenimiento, cuidados, etc.
Pero es más, en este caso, cuando se unieron como pareja de hecho permanente, el que ha hecho las funciones de padre con el fallecido, aportó a dicha unión un hijo que al momento del accidente contaba con dieciocho años y que también convivió con el fallecido, incluso compartiendo habitación durante más de seis años, por lo que este percibió la indemnización como si de un hermano del fallecido se tratara.
El Juez nos dio la razón
Dichas indemnizaciones no se consiguieron fácilmente, pues la compañía aseguradora del culpable del accidente se oponía al pago y para conseguir dichas indemnizaciones, hubo que realizar un arduo trabajo de prueba, demostrando con mucha documentación la estrecha relación que mantenían el padre y el hermano por analogía, consiguiendo finalmente que el Juez nos diera la razón en este asunto.







