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Algunas ideas claras sobre el patinete eléctrico

por Dic 17, 2023Noticias

Vehículos de Movilidad Personal

Los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal, han venido para quedarse y han sido impulsados por la Ley de cambio climático. Sin embargo, su existencia en nuestra sociedad está planteando junto a sus grandes ventajas, no pocos problemas.

Así, ya en marzo de 2017 el propio Defensor del Pueblo alertaba de la falta de regulación y la peligrosidad de que los patinetes compartieras las aceras de nuestras ciudades con los viandantes por la proliferación de los accidentes.

Nos encontramos ante un vehículo, pero NO ante un vehículo de los denominados a motor, por lo que carece de permiso de circulación generando el gran peligro de que sus usuarios, en muchos casos carezcan de los conocimientos mínimos de las normas de circulación y de las señales de tráfico, con la consiguiente posibilidad de sufrir accidentes de tráfico.

MURCIA aún no dispone de Ordenanza Municipal

La Dirección General de Tráfico los reguló en los años 2017 y 2018 pero de una forma muy genérica dejando una regulación más detallada a los distintos Ayuntamientos a través de sus respectivas Ordenanzas Municipales. Llegados a este punto, debemos decir que MURCIA aún no dispone de Ordenanza Municipal que los regule por estar el plan de movilidad aun en desarrollo.

El patinete es un vehículo solo a efectos administrativos, por lo que los preceptos del código penal no le afectan, o no se refieren a él cuando este habla de vehículo.

Certificado de circulación

En un futuro no muy lejano, se presentará un problemas para los propietarios de los patinetes eléctricos actuales, porque hasta ahora no precisan de un certificado de circulación emitido por los fabricantes, si bien en virtud de la Instrucción de tráfico 22-1, todos los que se vendan a partir de enero de 2024 deben estar en posesión de un certificado de circulación, y a partir de enero de 2027 todos los que circulen por la calle deben estar en posesión de dicho certificado de circulación, por lo que nos preguntamos ¿Qué ocurrirá con los adquiridos antes de enero de 2024 cuando llegue enero de 2027? Pues que no podrán circular.

Características de los Vehículos de Movilidad Personal

Veamos algunas características de los VMP a efectos prácticos:

  • En la ley estatal no hay obligatoriedad del casco dejando su regulación a los distintos ayuntamientos.
  • Los conductores deben respetar las normas de tráfico y evitar la comisión de infracciones de tráfico, siendo estas en muchos casos desconocidas por sus usuarios,  con la consiguiente proliferación de accidentes.
  • Entre las distintas infracciones más comunes encontramos:
  • Cuando se manipula el vehículo para que aumente su velocidad, -que nunca puede superar los 25 km/h- y esta conducta conlleva una multa de 500 €.
  • No se puede circular con un índice de alcoholemia superior al permitido por las normas administrativas previstas para los vehículos de motor (0,25gr/litro de aire expirado que se castiga con multa de 500 € y cuando supera los 0,50 gr/litro de aire expirado con multa de 1.000 €) en los casos de los usuarios mayores de edad. Cuando se trata de menores de edad, estos no pueden circular con ningún grado de alcoholemia. Y es que, para los usuarios de patinetes eléctricos No hay edad mínima.
  • Tampoco se puede circular bajo los efectos de las drogas. En relación con estos dos puntos últimos, los conductores están obligados a someterse al control de alcoholemia y de drogas y su negativa conlleva sanción administrativa.
  • No pueden circular por las aceras y su incumplimiento se considera infracción grave por conducta negligente sancionado con multa de 500€.
  • No pueden circular dos personas en el VMP y su incumplimiento también conlleva sanción.
  • No puede conducirse el patinete utilizando el teléfono móvil ni con cascos o auriculares, lo que conllevaría una sanción de 200 €.
  • Deben llevar alumbrado trasero rojo y en los lados y delante luz blanca.
  • No se debe conducir el patinete de forma temeraria o negligente considerándose siempre esta conducción cuando se circula sin alumbrado en lugares oscuros.

Todas estas infracciones cometidas por menores de edad conllevan la responsabilidad solidaría de sus padres.

Carriles bici en la ciudad de Murcia

En la ciudad de Murcia, existe una particularidad a destacar, como es que la señal R407 que figura en los carriles bici, solo permite circular por estos a los ciclos y bicicletas, y el patín eléctrico no es un ciclo, por lo que técnicamente no está permitida su circulación por ellos, si bien se permite como un mal menor, por ser un lugar menos peligroso que la calzada donde circulan los demás vehículos a motor y evitar así el mayor índice de accidentes con los turismos.

Las carreteras secundarias desde la ciudad de Murcia hasta los pueblos relativamente cercanos como Santomera, Cobatillas, Beniaján, etc, a los efectos de los patinetes eléctricos, excepcionalmente se consideran vías urbanas y por tanto su control corresponde a la policía local y no a la guardia civil.

Conclusión

Como podemos ver, existe a día de hoy un gran problema por LA CARENCIA DE UNA REGULACIÓN ADECUADA A NIVEL ESTATAL Y EN MUCHOS CASOS LOCAL, en cuestiones tan importantes como la exigencia de un seguro obligatorio para responder de los daños que puedan causar a terceros, o la utilización del casco, tal y como aconsejan los médicos de la UCI de Murcia que están alertando de la gran cantidad de chicos jóvenes que entran en dicha unidad semanalmente por la carencia de dicha medida de protección.

Juan Jose Bravo-Villasante Fdez

Juan Jose Bravo-Villasante Fdez

Abogado

Abogado especialista en accidentes de tráfico y seguridad vial en Murcia. Miembro de ADEVI (Asociación de Abogados de Víctimas de Accidentes de Tráfico), miembro de la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y forma parte del Colegio de Abogados de Murcia estando inscrito en la Sección de Derecho de la Circulación y Responsabilidad Civil.

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