Gran lesionado
Un gran lesionado es aquel que, a consecuencia del accidente no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas como son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse, acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones o realizar otras actividades análogas.
Ley de Responsabilidad Civil
La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor 8/2004 en la redacción dada por la reforma de 2015 -ley 35/2015- ha hecho un gran esfuerzo para favorecer a estas personas que se han visto seriamente perjudicadas tras un accidente de tráfico, cuando no han sido responsables del accidente o cuando son menores de 14 años no conductores en los que exista culpa exclusiva o concurrente de estos.
Así, existen una serie de particularidades que le son aplicables, aparte de la cantidad que le corresponde como al resto de lesionados por los días de curación y las secuelas derivadas del accidente. Estas particularidades son:
Baremo del año 2023
Tomando como referencia el baremo del año 2023.
1.- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial (Artículo 105 LRC y SCVM). Cuando una secuela es tan grave que llega a 60 puntos o la suma de varias supera los 80 puntos, se aplica un plus de indemnización que en el baremo de 2023 que va de De 22.852,92 € hasta 114.264,59 €.
2.- Daños morales complementarios por perjuicio estético, se concede cuando obtiene más de 36 puntos de secuelas estéticas. De 11.426,46 € hasta 57.132,29 €.
3.- El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados. (art. 110). Trata de compensar a los familiares de los grandes lesionados que cuidan de ellos y ven afectada su forma de vida a consecuencia de las graves lesiones del familiar. De 35.707,68 € hasta 172.587,14 €.
4.- El perjuicio excepcional. Supone hasta un 25% mas de indemnización del perjuicio básico cuando la víctima soporta un perjuicio moral que no viene regulado en la norma. Hay que demostrarlo.
5.- La necesidad de adecuación de la vivienda.- Art. 118. Por ejemplo cuando el lesionado está con limitaciones físicas que le obligan a adecuar su vivienda a sus necesidades, como en la ducha, colocar un ascensor, etc. Puede llegar Hasta 178.538,43 €.
6.- El incremento en los costes de movilidad.- Por ejemplo la adecuación del vehículo para ser conducido por una persona que precise el uso de una silla de ruedas. Hasta 71.415,37 €.
7.- La necesidad de ayuda de tercera persona. – Dependiendo de las horas que necesite diariamente de por vida la cantidad variará, pero resultan cantidades muy importantes, y más desde el baremo de 2024.
8.- Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años. – También se les reconoce una cantidad por la imposibilidad de trabajar en el futuro, cuando sean o serían perceptores de una invalidez total o absoluta.
9.- Gastos de Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. – Se tendrán en cuenta las horas de RH diaria que precise, pero también se reconocen cantidades muy importantes.
11.- . Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela.-
12.- Recambios de prótesis u ortesis.- Se les paga no solo una prótesis u ortesis, sino que si esta de por vida, se le calcula lo que le costarán estas de por vida y se le abonan de una sola vez. Hasta 59.512,80 € por recambio.